La Asociación Bizkaia Elkartea Espina Bífida e Hidrocefalia, Reconocida como Entidad de Utilidad Pública por Decreto 96/2002 de 7 de mayo, es una de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los artículos 4 de las Normas Forales sobre el Régimen Fiscal de las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, números 9/1995, de 5 de diciembre, de Bizkaia.
Cumple todos cuantos demás requisitos exigen las citadas disposiciones para disfrutar del régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos y para que resulten aplicables los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general que respectivamente establecen.
Con arreglo a la normativa fiscal aplicable a las Asociaciones de utilidad pública por las aportaciones efectuadas por personas físicas, tienes derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, un 20% de la cantidad aportada como Donación. La base de esta deducción se computará dentro del límite del 30% de la base liquidable para deducciones por inversiones y donativos.